miércoles, 16 de mayo de 2012

POLITICAS Y NORMAS DE LA INSTITUCION

                                      De la Jornada de Trabajo y de los Permiso
Artículo 99.- Jornada Semanal
La jornada semanal de trabajo está constituida por 35 horas de labores las cuales se distribuirán en jornadas diarias de 7 horas de estricto cumplimiento. El horario regular para cumplir esta jornada se realizará entre las 8 a.m. y las l2m. y la 1 p.m. y las 4 p.m. Se entiende que el horario de cumplimiento de la jornada diaria puede ser distinto al regular, de acuerdo con la naturaleza específica del trabajo cumplido por las unidades universitarias.
Artículo 100.- Jornada Mixta y Nocturna
Se entiende por jornada mixta aquella que se cumple en un horario comprendido antes de las 6 p.m. y que no exceda de las 10 p.m. Cuando el horario a cumplir después de las 6 p.m. sea mayor de cuatro (4) horas, se considerará jornada nocturna. En todo caso, ambas jornadas no deberán exceder de treinta y tres (33) horas semanales ni de cinco y media (5.5) horas diarias de jornada efectiva.
Artículo 101. Jornada Medio Tiempo
Se entiende por jornada de medio tiempo aquellas que corresponde a la mitad de la duración de la jornada prevista en el artículo 99 de este mismo Instrumento.
Artículo 102.- Jornada por Horas
Se entiende por jornada por horas aquella correspondiente a 35avo. de la duración de la jornada prevista en el artículo 99 de este Instrumento. Esta jornada no podrá exceder de 9 horas semanales.
Artículo 103.- Horario Corrido
Los trabajadores que tengan horario corrido tendrán una (1) hora de descanso fuera de su horario regular de labores y no podrán trabajar más de cinco (5) horas continuas.
Artículo 104.- Horas Extraordinarias
Los trabajadores tendrán derecho a que se les remunere el tiempo de servicio extraordinario efectivamente trabajado de la siguiente manera:


a) Con un aumento del 100% sobre el valor de la hora, en las horas que estén comprendidas entre las 6:00 y 8:00 a.m. y entre 4:00 p.m. y 7:00 p.m.
b) Con un 125% de aumento sobre el valor de la hora cuando las horas se produzcan fuera del horario antes mencionado.
c) Con 150% de aumento sobre el valor de la hora en los días sábado, domingo y feriados, o de descanso.
d) Cuando proceda se aplicará el Reglamento de Honorarios Profesionales.

Artículo 105.- Permiso No Remunerado
La Universidad concederá a sus trabajadores permiso no remunerado para el desempeño de los cargos de libre nombramiento y remoción en otros Institutos o dependencias oficiales o para estudiar en otras instituciones si los mismos son de interés para la Universidad. El goce de dicho permiso no interrumpirá el derecho de antigüedad ni alterará la situación del servicio activo.
Artículo 106.- Permiso para Trabajadores que Estudian
La Universidad concederá a los trabajadores que estén cursando estudios de educación básica, diversificada y superior permiso hasta un máximo de seis (6) horas semanales de acuerdo al régimen de estudios. La Universidad requerirá constancia de su asistencia regular a clases. Igualmente permitirá a los trabajadores que estudian adecuar sus horas de trabajo al del estudio de común acuerdo con su supervisor inmediato.
Parágrafo Primero: La Universidad, a solicitud del trabajador y previo estudio del caso, podrá extender las horas de permiso para estudio.
Parágrafo Segundo: A solicitud del trabajador que se encuentre cursando el último año, semestre o trimestre de la carrera respectiva, la Universidad le concederá permiso previa presentación de la documentación pertinente, con el objeto de que realice el requisito de grado que la institución donde estudie le exija. Para solicitar la concesión de este permiso el trabajador debe tener un mínimo de cuatro (4) años ininterrumpidos de prestación de sus servicios a la Universidad. En caso de que el tiempo requerido para el trabajo de grado sea mayor de un (1) mes, la Dirección de Recursos Humanos otorgará el permiso correspondiente siempre y cuando el trabajador cumpla con los requisitos establecidos en la normativa respectiva, la cual será elaborada en el transcurso del primer trimestre de 1995 por la mencionada Dirección.
Artículo 107.- Permiso por Funciones de Representación Popular y Cargos de Gerencia y/o Asesoría en la Administración Pública
La Universidad concederá a los trabajadores permisos no remunerados:


1.- Para ejercer funciones de representación popular, derivadas de las elecciones nacionales, estatales, municipales y locales.
2.- Para desempeñar cargo gerencial, o de asesoría en la administración pública.

Parágrafo Primero: Estos permisos serán renovados en caso de que el trabajador sea reelecto o designado para ejercer las mismas funciones u otras distintas a la que ejerza en el momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos pertinentes. En el caso de la asesoría o cargo gerencial la Universidad evaluará la solicitud para su renovación.
Parágrafo Segundo: Tanto para la concesión como para la renovación de estos permisos, el trabajador deberá presentar los recaudos necesarios.
Parágrafo Tercero: El goce de dichos permisos no interrumpirá el derecho de antigüedad ni alterará la condición de servicio activo.
Parágrafo Cuarto: En el caso de cargo de representación popular que no sean remunerados, la Universidad concederá permiso remunerado previa presentación de la documentación correspondiente.
Artículo 108.- Permiso por Averiguaciones Judiciales
Cualquier trabajador que sufriere privación de su libertad como consecuencia de haber sido sometido a juicio ante los tribunales competentes, conservará su derecho al cargo correspondiente siempre y cuando la sentencia no sea condenatoria.
De acuerdo a la duración del arresto, la Universidad le concederá permiso remunerado hasta por un máximo de treinta (30) días continuos y los días que excedan este límite se considerarán como permiso no remunerado, pudiendo ser reubicado en un cargo similar al reincorporarse después de los ciento ochenta (180) días.
En caso de arresto policial, la Universidad concederá permiso remunerado hasta un máximo de treinta (30) días continuos, debiendo el trabajador demostrar el tiempo de duración de dicho arresto. En cualquier caso, la Universidad podrá realizar las averiguaciones administrativas que crea conveniente o incoar las acciones que considere necesarias.
Artículo 109.- Permiso por Matrimonio
La Universidad concederá quince (15) días continuos de permiso remunerado a los trabajadores que contraigan matrimonio a partir de la fecha del acto, dicho permiso no puede ser diferido. Al efecto, los trabajadores deberán presentar los documentos relativos a la fijación de esponsales y la identificación del lugar donde se efectuará el acto civil.
Artículo 110. Permiso Pre-Natal, Post-Natal y por Adopción
La Universidad concederá a sus trabajadoras en estado de gravidez permiso remunerado de ocho (8) semanas antes del parto y doce (12) semanas después del mismo. La Universidad prorrogará el permiso en caso de complicaciones post-natales, previa presentación del certificado extendido y convalidado por el servicio médico autorizado por la Universidad. En caso de enfermedad del recién nacido de la trabajadora, la Universidad prorrogará el permiso post-natal previa certificación extendida y convalidada por el servicio médico autorizado por la Universidad.
Parágrafo Primero: En los casos que la trabajadora decida prestar sus servicios a la Institución en el período prenatal, deberá presentar constancia médica que le respalde su decisión.
Parágrafo Segundo: La Universidad concederá 10 semanas de permisos remunerados a la trabajadora que le sea concedido en adopción un niño menor de tres (3) años contados a partir de la fecha en que le sea dado en colocación familiar con miras a la adopción.
Artículo 111.- Permiso por Nacimiento de Hijo
La Universidad concederá al padre trabajador tres (3) días continuos de permiso remunerado por el nacimiento de uno o más hijos provenientes de un mismo parto. El trabajador deberá presentar el correspondiente certificado de nacimiento en los 15 días subsiguientes del mismo. Este permiso no podrá diferirse.
Artículo 112.- Permiso por Enfermedad o Accidente
La Universidad concederá permiso en caso de enfermedad o de accidente grave sufrido por el trabajador que no le produzca invalidez, hasta por noventa (90) días continuos según constancia médica. Este lapso, podrá ser prorrogado por más de tres (3) períodos iguales. La prórroga de los lapsos requerirá la opinión médica de dos especialistas, uno nombrado por la Universidad y otro por el trabajador afectado.
Parágrafo Único: De mantenerse las condiciones que originaron dichos permisos se procederá de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones para el personal académico, administrativo y técnico de la Universidad Simón Bolívar.
Artículo 113.- Permiso por Muerte de un Pariente
En caso de fallecimiento de parientes, la Universidad concederá permiso remunerado en la siguiente: forma: cinco (5) días hábiles si el deceso ocurriera en el área metropolitana y siete (7) días hábiles en cualquier otro sitio de la República, y quince (15) días hábiles cuando el deceso sea en el exterior del país. Estos permisos no son diferidos ni fraccionados.
Artículo 114. Permisos Remunerados
La Universidad concederá permisos remunerados en la siguiente forma:


a) Hasta seis (6) horas semanales, a los trabajadores que desempeñen cargos docentes, en estos casos la Dirección de Recursos Humanos estudiará la posibilidad de extender el número de horas cuando lo considere plenamente justificado y en beneficio de la Institución. Este permiso es excluyente del concedido en el art. 106 (Permiso para trabajadores que estudian).
b) Hasta por un mes por causas plenamente justificadas, y previo estudio de la Dirección de Recursos Humanos.
c) Hasta por treinta (30) días en caso de enfermedad del cónyuge, padres e hijos del trabajador que requieran atención dado la gravedad de la enfermedad, siempre sujeto a la presentación de los informes médicos respectivos.

Parágrafo Unico: El permiso será otorgado por el supervisor inmediato cuando la duración del mismo no exceda de tres (3) días; por la Dirección de Recursos Humanos tramitado a través del supervisor inmediato, cuando la duración del permiso sea superior de tres (3) días, y no exceda de treinta (30) días; y por el Vicerrector Administrativo, tramitado a través del supervisor inmediato y de la Dirección de Recursos Humanos, cuando la duración del permiso sea superior a treinta (30) días. La Dirección de Recursos Humanos será informada por escrito en relación a todos los permisos otorgados. El disfrute de lo contemplado en el Literal a) del presente artículo es incompatible con lo establecido en el artículo 106 del presente Instrumento Normativo.
Artículo 115.- Permiso para los Trabajadores que Representan a la Asociación en Eventos Deportivos y Culturales
La Universidad otorgará permiso remunerado a los trabajadores que representen a la Asociación en actividades deportivas y culturales, previo conocimiento del supervisor y autorización de la Dirección de Recursos Humanos. A tal efecto, la Asociación presentará ante la Dirección de Recursos Humanos, con un mínimo de 48 horas de anticipación, la solicitud de permiso correspondiente. La Asociación se compromete a presentar la planificación trimestral de los eventos a realizarse a fin de que se tomen las previsiones del caso.

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