Artículo 99.- Jornada Semanal
La
jornada semanal de trabajo está constituida por 35 horas de labores
las cuales se distribuirán en jornadas diarias de 7 horas de estricto
cumplimiento. El horario regular para cumplir esta jornada se
realizará entre las 8 a.m. y las l2m. y la 1 p.m. y las 4 p.m. Se
entiende que el horario de cumplimiento de la jornada diaria puede
ser distinto al regular, de acuerdo con la naturaleza específica del
trabajo cumplido por las unidades universitarias.
Artículo 100.- Jornada Mixta y Nocturna
Se
entiende por jornada mixta aquella que se cumple en un horario
comprendido antes de las 6 p.m. y que no exceda de las 10 p.m. Cuando
el horario a cumplir después de las 6 p.m. sea mayor de cuatro (4)
horas, se considerará jornada nocturna. En todo caso, ambas jornadas
no deberán exceder de treinta y tres (33) horas semanales ni de cinco
y media (5.5) horas diarias de jornada efectiva.
Artículo 101. Jornada Medio Tiempo
Se
entiende por jornada de medio tiempo aquellas que corresponde a la
mitad de la duración de la jornada prevista en el artículo 99 de este
mismo Instrumento.
Artículo 102.- Jornada por Horas
Se
entiende por jornada por horas aquella correspondiente a 35avo. de
la duración de la jornada prevista en el artículo 99 de este
Instrumento. Esta jornada no podrá exceder de 9 horas semanales.
Artículo 103.- Horario Corrido
Los
trabajadores que tengan horario corrido tendrán una (1) hora de
descanso fuera de su horario regular de labores y no podrán trabajar
más de cinco (5) horas continuas.
Artículo 104.- Horas Extraordinarias
Los
trabajadores tendrán derecho a que se les remunere el tiempo de
servicio extraordinario efectivamente trabajado de la siguiente
manera:
a)
Con un aumento del 100% sobre el valor de la hora, en las horas
que estén comprendidas entre las 6:00 y 8:00 a.m. y entre 4:00
p.m. y 7:00 p.m.
b)
Con un 125% de aumento sobre el valor de la hora cuando las
horas se produzcan fuera del horario antes mencionado.
c) Con 150% de aumento sobre el valor de la hora en los días sábado, domingo y feriados, o de descanso.
d) Cuando proceda se aplicará el Reglamento de Honorarios Profesionales.
Artículo 105.- Permiso No Remunerado
La
Universidad concederá a sus trabajadores permiso no remunerado para
el desempeño de los cargos de libre nombramiento y remoción en otros
Institutos o dependencias oficiales o para estudiar en otras
instituciones si los mismos son de interés para la Universidad. El
goce de dicho permiso no interrumpirá el derecho de antigüedad ni
alterará la situación del servicio activo.
Artículo 106.- Permiso para Trabajadores que Estudian
La
Universidad concederá a los trabajadores que estén cursando estudios
de educación básica, diversificada y superior permiso hasta un
máximo de seis (6) horas semanales de acuerdo al régimen de estudios.
La Universidad requerirá constancia de su asistencia regular a
clases. Igualmente permitirá a los trabajadores que estudian adecuar
sus horas de trabajo al del estudio de común acuerdo con su
supervisor inmediato.
Parágrafo Primero: La Universidad, a solicitud del trabajador y previo estudio del caso, podrá extender las horas de permiso para estudio.
Parágrafo Segundo:
A solicitud del trabajador que se encuentre cursando el último año,
semestre o trimestre de la carrera respectiva, la Universidad le
concederá permiso previa presentación de la documentación pertinente,
con el objeto de que realice el requisito de grado que la institución
donde estudie le exija. Para solicitar la concesión de este permiso el
trabajador debe tener un mínimo de cuatro (4) años ininterrumpidos
de prestación de sus servicios a la Universidad. En caso de que el
tiempo requerido para el trabajo de grado sea mayor de un (1) mes, la
Dirección de Recursos Humanos otorgará el permiso correspondiente
siempre y cuando el trabajador cumpla con los requisitos establecidos
en la normativa respectiva, la cual será elaborada en el transcurso
del primer trimestre de 1995 por la mencionada Dirección.
Artículo
107.- Permiso por Funciones de Representación Popular y Cargos de
Gerencia y/o Asesoría en la Administración Pública
La Universidad concederá a los trabajadores permisos no remunerados:
1.-
Para ejercer funciones de representación popular, derivadas de
las elecciones nacionales, estatales, municipales y locales.
2.- Para desempeñar cargo gerencial, o de asesoría en la administración pública.
Parágrafo Primero:
Estos permisos serán renovados en caso de que el trabajador sea
reelecto o designado para ejercer las mismas funciones u otras distintas
a la que ejerza en el momento, siempre y cuando cumpla con los
requisitos pertinentes. En el caso de la asesoría o cargo gerencial
la Universidad evaluará la solicitud para su renovación.
Parágrafo Segundo: Tanto para la concesión como para la renovación de estos permisos, el trabajador deberá presentar los recaudos necesarios.
Parágrafo Tercero: El goce de dichos permisos no interrumpirá el derecho de antigüedad ni alterará la condición de servicio activo.
Parágrafo Cuarto:
En el caso de cargo de representación popular que no sean
remunerados, la Universidad concederá permiso remunerado previa
presentación de la documentación correspondiente.
Artículo 108.- Permiso por Averiguaciones Judiciales
Cualquier
trabajador que sufriere privación de su libertad como consecuencia
de haber sido sometido a juicio ante los tribunales competentes,
conservará su derecho al cargo correspondiente siempre y cuando la
sentencia no sea condenatoria.
De
acuerdo a la duración del arresto, la Universidad le concederá
permiso remunerado hasta por un máximo de treinta (30) días continuos
y los días que excedan este límite se considerarán como permiso no
remunerado, pudiendo ser reubicado en un cargo similar al
reincorporarse después de los ciento ochenta (180) días.
En
caso de arresto policial, la Universidad concederá permiso
remunerado hasta un máximo de treinta (30) días continuos, debiendo
el trabajador demostrar el tiempo de duración de dicho arresto. En
cualquier caso, la Universidad podrá realizar las averiguaciones
administrativas que crea conveniente o incoar las acciones que
considere necesarias.
Artículo 109.- Permiso por Matrimonio
La
Universidad concederá quince (15) días continuos de permiso
remunerado a los trabajadores que contraigan matrimonio a partir de
la fecha del acto, dicho permiso no puede ser diferido. Al efecto,
los trabajadores deberán presentar los documentos relativos a la
fijación de esponsales y la identificación del lugar donde se
efectuará el acto civil.
Artículo 110. Permiso Pre-Natal, Post-Natal y por Adopción
La
Universidad concederá a sus trabajadoras en estado de gravidez
permiso remunerado de ocho (8) semanas antes del parto y doce (12)
semanas después del mismo. La Universidad prorrogará el permiso en
caso de complicaciones post-natales, previa presentación del
certificado extendido y convalidado por el servicio médico autorizado
por la Universidad. En caso de enfermedad del recién nacido de la
trabajadora, la Universidad prorrogará el permiso post-natal previa
certificación extendida y convalidada por el servicio médico
autorizado por la Universidad.
Parágrafo Primero:
En los casos que la trabajadora decida prestar sus servicios a la
Institución en el período prenatal, deberá presentar constancia
médica que le respalde su decisión.
Parágrafo Segundo:
La Universidad concederá 10 semanas de permisos remunerados a la
trabajadora que le sea concedido en adopción un niño menor de tres
(3) años contados a partir de la fecha en que le sea dado en
colocación familiar con miras a la adopción.
Artículo 111.- Permiso por Nacimiento de Hijo
La
Universidad concederá al padre trabajador tres (3) días continuos de
permiso remunerado por el nacimiento de uno o más hijos provenientes
de un mismo parto. El trabajador deberá presentar el correspondiente
certificado de nacimiento en los 15 días subsiguientes del mismo.
Este permiso no podrá diferirse.
Artículo 112.- Permiso por Enfermedad o Accidente
La
Universidad concederá permiso en caso de enfermedad o de accidente
grave sufrido por el trabajador que no le produzca invalidez, hasta
por noventa (90) días continuos según constancia médica. Este lapso,
podrá ser prorrogado por más de tres (3) períodos iguales. La
prórroga de los lapsos requerirá la opinión médica de dos
especialistas, uno nombrado por la Universidad y otro por el
trabajador afectado.
Parágrafo Único:
De mantenerse las condiciones que originaron dichos permisos se
procederá de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Jubilaciones
y Pensiones para el personal académico, administrativo y técnico
de la Universidad Simón Bolívar.
Artículo 113.- Permiso por Muerte de un Pariente
En
caso de fallecimiento de parientes, la Universidad concederá permiso
remunerado en la siguiente: forma: cinco (5) días hábiles si el
deceso ocurriera en el área metropolitana y siete (7) días hábiles en
cualquier otro sitio de la República, y quince (15) días hábiles
cuando el deceso sea en el exterior del país. Estos permisos no son
diferidos ni fraccionados.
Artículo 114. Permisos Remunerados
La Universidad concederá permisos remunerados en la siguiente forma:
a)
Hasta seis (6) horas semanales, a los trabajadores que
desempeñen cargos docentes, en estos casos la Dirección de
Recursos Humanos estudiará la posibilidad de extender el número
de horas cuando lo considere plenamente justificado y en
beneficio de la Institución. Este permiso es excluyente del
concedido en el art. 106 (Permiso para trabajadores que
estudian).
b) Hasta por un mes por causas plenamente justificadas, y previo estudio de la Dirección de Recursos Humanos.
c)
Hasta por treinta (30) días en caso de enfermedad del cónyuge,
padres e hijos del trabajador que requieran atención dado la
gravedad de la enfermedad, siempre sujeto a la presentación de
los informes médicos respectivos.
Parágrafo Unico: El
permiso será otorgado por el supervisor inmediato cuando la duración
del mismo no exceda de tres (3) días; por la Dirección de Recursos
Humanos tramitado a través del supervisor inmediato, cuando la
duración del permiso sea superior de tres (3) días, y no exceda de
treinta (30) días; y por el Vicerrector Administrativo, tramitado a
través del supervisor inmediato y de la Dirección de Recursos
Humanos, cuando la duración del permiso sea superior a treinta (30)
días. La Dirección de Recursos Humanos será informada por escrito en
relación a todos los permisos otorgados. El disfrute de lo
contemplado en el Literal a) del presente artículo es incompatible
con lo establecido en el artículo 106 del presente Instrumento
Normativo.
Artículo 115.- Permiso para los Trabajadores que Representan a la Asociación en Eventos Deportivos y Culturales
La
Universidad otorgará permiso remunerado a los trabajadores que
representen a la Asociación en actividades deportivas y culturales,
previo conocimiento del supervisor y autorización de la Dirección de
Recursos Humanos. A tal efecto, la Asociación presentará ante la
Dirección de Recursos Humanos, con un mínimo de 48 horas de
anticipación, la solicitud de permiso correspondiente. La Asociación
se compromete a presentar la planificación trimestral de los eventos a
realizarse a fin de que se tomen las previsiones del caso.
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